Blog

Actualidad Negocios

PARTE I

5 ayudas disponibles para emprendedores y autónomos

Los valientes autónomos aportan aproximadamente un 65% del PIB nacional y el 75% de empleo. ¿Qué ayudas disponibles hay para emprendedores y autónomos?

Imparables, a pesar de la pandemia el año 2021 cerró con 57.000 autónomos más y 776.400 nuevos puestos de trabajo.

Según un informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, en 2021 se contabiliza un total de 3.328.399 trabajadores por cuenta propia.

No cabe duda, de que un grupo tan importante dentro de la riqueza de la nación como son los emprendedores y autónomos, deben tener ciertas garantías y ayudas en el ejercicio de su profesión.

Índice

En la página de la Comunidad de Madrid, podemos encontrar:

1). Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Una de las ayudas disponibles para emprendedores y autónomos es esta. Dichas ayudas, subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia: se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

¿Cuál es el importe económico de la ayuda?

Dentro de las ayudas disponibles para emprendedores y autónomos, el importe final de esta ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras.

A.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2

(todos los gastos excepto los comprendidos en la letra p)

Colectivo: Trabajador por cuenta propia con carácter general

Importe máximo: 2.500 € / Importe mínimo: 750 €

Colectivo: Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Importe máximo: 3.080 € / Importe mínimo: 750 €

B.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 LETRA p)

Gastos en INMOVILIZADO material e inmaterial.

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra p) del artículo 4.2 (inmovilizado material e inmaterial).

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

En cualquier caso, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas. 

¿Soy apto/a para recibir la ayuda?

Para recibir la ayuda, deberás cumplir con ciertos requisitos.

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.

¿Esta ayuda es compatible con otras?

Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.

¿Dónde presentar la solicitud?

  • En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

¿Qué pasa si dejo de ser autónomo?

El beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.

Si el beneficiario no ha permanecido en alta no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre esta ayuda. 

Pulsa AQUÍ para consultar las órdenes de resolución publicadas (Calendario de actuaciones).

2). Ampliación de la tarifa plana para autónomos

Dentro de las ayudas disponibles para emprendedores y autónomos, cabe destacar que la cuota de autónomos en 2022 es de 294 euros al mes. La tarifa plana es una de las ayudas para autónomos más conocidas, se solicita junto con el alta y funciona así:

  • El primer año la cuota será de 60 euros. 
  • Entre los meses 13 a 18 la cuota es de 143,10 euros. 
  • Entre los meses 19 a 24 la cuota es de 200,30 euros. 
  • Entre los meses 25 a 36 la cuota también es de 200,30 euros, pero solo para nuevos autónomos menores de 30 años y mujeres autónomas o emprendedoras menores de 35 años. 

¿En qué consiste la ampliación de la tarifa?

Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.

También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Plazo de presentación de solicitudes

Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.

IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.

¿Esta ayuda es compatible con otras?

¿En qué plazo se recibe la ayuda?

El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado y se realizará, cuando haya transcurrido el período inicial de reducción estatal, por el importe de los 12 meses subvencionables.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Exclusivamente de forma electrónica a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre esta ayuda.

Pulsa AQUÍ para acceder a todas las órdenes de resolución publicadas (Calendario de actuaciones).

3). Reducciones y bonificaciones a la seguridad social a trabajadores autónomos

Entre otras ayudas disponibles para emprendedores y autónomos, encontramos las reducciones y bonificaciones a la seguridad social. ¿Quién puede beneficiarse?

1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.)

Que opten por la base mínima de cotización:

Cuota única mensual de  60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota,  durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes,  y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo , deberá:

1.º  Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º  Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º  Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta)

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto  con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,( discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

  • Que opten por la base mínima de cotización:

Cuota única mensual de  60 euros por la cuota de contingencias comunes contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

1.º  Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º  Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º   Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

4). Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Otras ayudas disponibles para emprendedores y autónomos

Cuantía

100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.

Duración

La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

Normativa

Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre  por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

5). Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Cuantía

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

Que opten por la base mínima de cotización:

Tendrán de cuota fija por contingencias comunes y profesionales,  de 60 euros mensuales.

Duración

Durante los 12 meses siguientes  a la fecha de reincorporación.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Bonificación equivalente al 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Normativa

Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social y por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre , para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. 

Únete a un modelo de negocio rentable

Mejora tu calidad de vida en el trabajo con Coprobi Workcenter

En el próximo artículo (Parte II), hablaremos de otras 6 ayudas disponibles para emprendedores y autónomos que pueden ser de tu interés.

Cada día crece el uso de coworkings ante la subida de precio de alquiler de oficinas.

Desde 2006 el crecimiento de los coworkings es exponencial. Uno de los hechos que observamos en el ámbito de los espacios de trabajo compartidos, es que cada vez se está transformando en una opción más rentable, tanto para grandes multinacionales de todos los sectores, como para medianas, pequeñas empresas y empresarios independientes.

De esta forma, junto a los coworkings encontramos una figura similar, aunque diferente, en los Centros de Negocios.

Descubre aquí los beneficios de contratar un Centro de Negocios para tu empresa.

¿Quieres emprender? ¿Necesitas una gestoría que te acompañe en tu día a día y te resuelva todas las dudas? En Coprobi Workcenter nuestros gestores expertos se encargan de todo. Pregunta ahora por nuestro servicio de asesoría y gestoría y ten atados todos los frentes de tu negocio. Además, podrán informarte de todo lo que necesites saber sobre las ayudas disponibles para emprendedores y autónomos, para que desarrolles tu actividad con las máximas garantías. 

En nuestro Centro de Negocios de Móstoles, tenemos un ambiente exclusivo para que te sientas como en casa. Actualmente nuestros 5 despachos se encuentran reservados. No obstante, ofrecemos alquiler de sala de juntas por horas y unas maravillosas ofertas en Oficina Virtual para que puedas gestionar tu negocio de la forma más cómoda posible.

Si estás pensando en alquilar un despacho propio, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos para encontrar el espacio que mejor se adapte a tus necesidades. Tenemos dos Centros de Negocios de próxima apertura en Madrid y en Las Rozas.

Si únicamente deseas alquilar un espacio por horas, disponemos de una sala de juntas con medios audiovisuales y wifi donde puedes llevar a cabo tus reuniones de empresa, networking, eventos y posibilidad de catering siguiendo la normativa Covid-19.

Para más información sobre promociones, ofertas y bonos, contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte. Pregunta también en nuestra gestoría sobre ayudas disponibles para emprendedores y autónomos y desarrolla tu actividad con las mejores coberturas.

Contacta con nosotros

Tel. 600 861 289 | info@coprobiworkcenter.com

Nuestros sitios web y paneles utilizan cookies. Al continuar, acepta su uso. Obtenga más información, incluido cómo controlar las cookies.    Más información
Privacidad