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PARTE II

5 ayudas disponibles para emprendedores y autónomos

Los valientes autónomos aportan aproximadamente un 65% del PIB nacional y el 75% de empleo. ¿Qué ayudas disponibles hay para emprendedores y autónomos?

Imparables, a pesar de la pandemia el año 2021 cerró con 57.000 autónomos más y 776.400 nuevos puestos de trabajo.

Según un informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, en 2021 se contabiliza un total de 3.328.399 trabajadores por cuenta propia.

No cabe duda, de que un grupo tan importante dentro de la riqueza de la nación como son los emprendedores y autónomos, deben tener ciertas garantías y ayudas en el ejercicio de su profesión.

Índice

6). Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

Modificación de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

6.1. Definición

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, para bonificar a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

6.2. Características

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a  una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

6.3. Supuestos

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

6.4. Requisitos y Obligaciones

Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial.

  • La contratación deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  • La duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

6.5. Incentivos

Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes (menor de 7 años a cargo o familiar dependiente a cargo).

Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

6.6. Otras características

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o  incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba. Cuando proceda el reintegro éste quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el período máximo de doce meses previsto, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.

6.7. Normativa

Artículo 30 de la Ley 20/2007, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre.

7). Ayudas financieras ICO

El ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito adheridas a cada una de las líneas. El ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las líneas.

8). Pago único de la prestación contributiva

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

8.1. ¿Quién puede beneficiarse del pago único?

  • Aquellas personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan iniciar un proyecto empresarial, individual o societario.
  • No pueden acceder quienes perciben un subsidio, RAI (Renta Activa de Inserción) o cualquier otra prestación asistencial.

8.2. ¿Cuáles son los requisitos?

  • Haber cesado con carácter total y definitivo en la relación laboral.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación por desempleo.
  • No haber sido beneficiario del pago único de la prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.

8.3. Importante

  • IMPORTANTE: La solicitud se debe presentar con anterioridad al alta como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Si pretendes iniciar la actividad o incorporarte a una SOCIEDAD MERCANTIL, COOPERATIVA o SOCIEDAD LABORAL, puedes comenzar la tramitación de la solicitud enviando un correo electrónico a pagounico@madrid.org.

8.4. ¿Cómo tramitarlo?

Si conoces la documentación que hay que presentar, no es necesario solicitar cita previa y puedes presentarla junto con la solicitud de pago único y dirigirla al Área de Emprendimiento – Tramitación de Pago Único, de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Comunidad de Madrid:

  • De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
  • En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

Si pretendes iniciar la actividad como AUTÓNOMO INDIVIDUAL, SOCIEDAD CIVIL o COMUNIDAD DE BIENES, deberás realizar la tramitación de la solicitud, en la oficina de prestaciones del SEPE que te corresponde por tu domicilio, pidiendo CITA PREVIA.

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre la capitalización de la prestación por desempleo.

9). Ayuda para el Abono de Cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo

Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

9.1. ¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

  • Quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total — certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

9.2. ¿De cuánto es el importe?

  • Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 % de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.
  • Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.

9.3. ¿Cuál es el período subvencionable?

  • El mismo período de tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días capitalizados.
  • A la hora de solicitar el periodo, hay que tener en cuenta que la subvención solo se concede una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social, por lo tanto, es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.
  •  

9.4. Plazo de presentación de solicitudes

  • 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

    El plazo para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales finaliza a los 6 meses de la mensualidad que se solicita.

  • La presentación de los documentos de cotización mensual se realizará a medida que el beneficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.

9.5. ¿Esta ayuda es compatible con otras?

  • Las solicitudes se pueden descargar y/o tramitar telemáticamente pulsando AQUÍ o solicitarlas en los Puntos de Información al Ciudadano (PIAC) de la Comunidad de Madrid.

    Pulsa AQUÍ para acceder a todas las órdenes de resolución publicadas (Calendario de actuaciones).

    Nota 1: Los recibos del pago de autónomos deberán estar domiciliados a nombre de la persona que se da alta en el régimen de autónomos. Nunca a nombre de la empresa.

    Nota 2: Con el fin de  tramitar esta subvención, las personas que se hayan acogido al cese de actividad deberán adjuntar a su solicitud un documento donde se acrediten las fechas de inicio y final del cese de actividad.

10). Programas específicos de apoyo a emprendedores

10.1. SOS Empresa

SOS Empresa es un Programa que tiene como objetivo atender a Pymes y profesionales autónomos en dificultades. En este programa encontrarás asesoramiento gratuito y confidencial, para la prevención, recuperación y segunda oportunidad, con el objetivo de superar fases críticas en el desarrollo de tu empresa.

Aquellos empresarios o profesionales autónomos radicados en la Comunidad de Madrid que se encuentren en dificultades financieras, legales, comerciales o de otra índole, podrán acceder de forma gratuita a este programa de asesoramiento especializado.

Para cualquier consulta sobre el Programa SOS Empresa puedes enviarnos un mensaje de correo a la dirección sosempresa@madrid.org.

  • Existen otras ayudas para autónomos y emprendedores que puedes revisar en la página de la Comunidad de Madrid.

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Por:

Luna Álvarez Sarmiento

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